Legislación
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (BOE nº 51, de 1 de marzo), reformada por Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14 de marzo), Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo. Corrección de errores en BOE nº 90, de 15 de abril) y por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio (BOE nº 162, de 8 de julio). Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4º. 1. La Bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.
2. El Escudo de la Comunidad de Madrid se establece por Ley de la Asamblea.
Ley 2/1983, de 23 de diciembre (BOCM nº 165, de 24 de diciembre). Bandera, escudo e himno.
Artículo 1º. La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en plata, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en el centro del lienzo. [Modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio (BOE nº 162, de 8 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid].
Artículo 2º. El escudo de la Comunidad de Madrid consta de un solo cuartel de gules y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados, aclarados de azur y mampostados de sable, surmontados en el jefe por siete estrellas de plata, colocadas cuatro y tres.
Al timbre, corona real cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules.
Decreto 2/1984, de 19 de enero (BOCM nº 20, de 24 de enero. Correcciones en BOCM nº 22, de 26 de enero y en BOCM nº 35, de 10 de febrero). Especificaciones técnicas de la bandera y el escudo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1º. La definición de la bandera de la Comunidad de Madrid es la contenida en el artículo 1º de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid. Sus proporciones se atendrán al diseño que figura en el Anexo I del presente Decreto. Sus colores -gules y plata- serán los mismos que los que se contienen en la Disposición Adicional del Decreto.
Artículo 3º. La definición del escudo de la Comunidad de Madrid es la contenida en el artículo 2º de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.
Su diseño heráldico es el que figura en el Anexo II del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los colores del escudo de la Comunidad de Madrid, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color | Denominación | Tono | Croma | Claridad |
---|---|---|---|---|
Gules | Rojo Carmesí | 35,0 | 70,0 | 37,0 |
Oro | Oro | 90,0 | 37,0 | 70,0 |
Plata | Plata | 255,0 | 3,0 | 78,0 |
Azur | Azul | 270,0 | 35,0 | 26,0 |
Sinople | Verde | 165,0 | 41,0 | 31,0 |
Las correspondencias de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerán de la siguiente manera:
Denominación color | Y | x | y |
---|---|---|---|
Rojo bandera(Gules) | 9,5 | 0,614 | 0,320 |
Oro bandera (Oro) | 40,7 | 0,395 | 0,403 |
Plata bandera (Plata) | 53,2 | 0,303 | 0,311 |
Azul bandera (Azur) | 4,7 | 0,168 | 0,171 |
Verde bandera (Sinople) | 6,7 | 0,223 | 0,438 |
Decreto 30/1987, de 9 de abril, regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (Art. 7)