Legislación
Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9, de 11 de enero de 1982), reformada por Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14 de marzo. Corrección de errores en BOE nº 65, de 16 de marzo), Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo. Corrección de errores en BOE nº 90, de 15 de abril) y por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre). Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 3º. La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.
Cantabria podrá establecer su escudo (…) por Ley del Parlamento.
El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento, podrá incorporarse a la bandera.
Ley 8/1984, de 22 de diciembre (BOC nº 5, de 9 de enero de 1985). Escudo de Cantabria.
Artículo 2º. El escudo de Cantabria es de forma cuadrilonga, con la punta redondeada de estilo español y el campo cortado. En campo de azur, torre de oro almenada y mazonada, aclarada de azur, diestrada de una nave natural que con la proa ha roto una cadena que va desde la torre al flanco derecho del escudo. En punta, ondas de mar de plata y azur, todo surmontado en el jefe de dos cabezas de varón, cercenadas y aureoladas. En campo de gules, una estela discoidal de ornamentación geométrica, del tipo de las estelas cántabras de Barros y Lombera.
Al timbre corona real, cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azul o azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Ley 9/1984, de 22 de diciembre (BOC nº 5, de 9 de enero de 1985). Bandera de Cantabria.
Artículo 1º. La bandera de Cantabria, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.
Artículo 2º. Sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la bandera de España, la de la región debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a aquélla, en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º.1 y 4º de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.
Ley 4/1987, de 27 de marzo (BOC nº 68, de 6 de abril). Uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1º. La bandera de Cantabria podrá llevar incorporado el escudo de la Comunidad Autónoma. Dicha incorporación se efectuará situándolo en el centro geométrico de la misma.
Artículo 2º. El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma.