En España, cada comunidad autónoma dispone de sus propios procedimientos para la adopción, modificación y/o rehabilitación de banderas o escudos de las entidades locales. Presentamos aquí una relación de dicha normativa con enlace al texto de la correspondiente norma jurídica.
Andalucía
Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA 31/10/2003). Artículo 13 modificado por la Disposición final segunda de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Aragón
Asturias
Esta comunidad autónoma no dispone de legislación propia, sino que se rige por lo establecido por la normativa estatal:
- Art. 22.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Art. 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
Baleares
Art. 10 de la Llei 20/2006 de 15 de desembre, municipal i de règim local de les Illes Balears
Canarias
Cantabria
Esta comunidad autónoma no dispone de legislación propia, sino que se rige por lo establecido por la normativa estatal:
- Art. 22.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Art. 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
Castilla-La Mancha
Esta comunidad autónoma no dispone de legislación propia, sino que se rige por lo establecido por la normativa estatal:
- Art. 22.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Art. 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
Castilla y León
- Arts. 27 y 28 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
- Decreto 105/1991, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales.
Cataluña
Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña. Modificado por el Decreto 344/2022, de 22 de noviembre.
Extremadura
- Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura
- Orden de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento
- Guía de tramitación. Símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de Extremadura
Galicia
Decreto 19/2010, por el que se aprueba el reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia
La Rioja
Art. 26 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo de 2003, de la Administración Local de La Rioja
Madrid
- Decreto 30/1987, de 9 de abril, regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid
- Art. 7 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Región de Murcia
Arts.18 y 20 de la Ley 6/1988, de 25 de Agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Arts. 26, 27 y 28 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
País Vasco
Decreto 364/1987, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los entes locales (Corrección de errores)
Para Álava: Norma foral 99/ 1995, de 17 de octubre.
Para Guipúzcoa: Art. 37 de la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las demarcaciones municipales de Gipuzkoa
Para Vizcaya: Norma foral 9/2012 de 5 de diciembre, de términos municipales de Bizkaia