Bandera de Galicia sin escudo

Bandera sin escudo

Bandera de Galicia con escudo

Bandera con escudo

Escudo de Galicia

Escudo

Legislación

Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE nº 101, de 28 de abril). Estatuto de Autonomía de Galicia.

Artículo 6º. 1. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.

2. Galicia tiene (…) escudo propio.

Ley 5/1984, de 29 de mayo (DOG nº 120, de 23 de junio). Símbolos de Galicia.

Artículo 2º. 1. La bandera de Galicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6º del Estatuto, es blanca con una diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo al inferior derecho.

2. La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma.

Articulo 3º. El escudo de Galicia trae, en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro del jefe.

El timbre corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de sus hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules, o rojo.

Artículo 5º. La bandera de Galicia se utilizará, juntamente con la de España, en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en los actos oficiales que en ella se celebren.

Artículo 7º. El escudo de Galicia deberá figurar:

1) En las banderas a que se refiere el artículo 5º.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª. La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte del ancho de la bandera.

2ª. En las banderas, el escudo se colocará en el centro y su altura será igual a la mitad del ancho de la bandera.

Decreto 73/1985, de 18 de abril (DOG nº 87, de 8 de mayo). Especificación técnica de los colores de la bandera y del escudo de la Comunidad Autónoma.

Color Denominación Tono H en º Croma C Claridad L
Bandera
Blanco Blanco respecto patrón 270,0 0,0 95,0
Azul Azul Bandera Galicia 255,0 30,0 70,0
Escudo
Azur Azul Escudo Galicia 270,0 50,0 40,0
Gules Rojo Escudo Galicia 30,0 65,0 37,0
Sinople Verde Escudo Galicia 160,0 41,0 31,0
Plata Plata Escudo Galicia 255,0 3,0 72,0
Oro Oro Escudo Galicia 85,0 35,0 60,0

Los colores de la bandera y del escudo de Galicia están especificados según la norma UNE 72-032 equivalente a la internacional CIELAB.

Para todos estos colores regirá una tolerancia de diez unidades de diferencia de color, según el sistema UNE 72-036, equivalente también a la correspondiente norma CIELAB.

Decreto 19/2010, do 11 de febreiro, polo que se aproba o regulamento de símbolos das entidades locais de Galicia

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