Bandera del País Vasco

Bandera

Escudo del País Vasco

Escudo

Legislación

Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (BOE nº 306, de 22 de diciembre). Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Artículo 5º. 1. La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo.

Decreto 318/1999, de 31 de agosto (BOPV nº 205, de 26 de octubre). Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

INTRODUCCIÓN

El Escudo Heráldico.

Constituye una versión del Escudo aprobado por el «Gobierno Provisional de Euzkadi» según Decreto de la Presidencia de 19 de Octubre de 1936, y que a su vez fue el adoptado por Acuerdo del Consejo General Vasco de 2 de Noviembre de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Consejo General Vasco de 1 de Diciembre de 1978.

En él se mantienen los elementos fundamentales del clásico escudo histórico que recoge la antigüedad y tradición de nuestra Comunidad Autónoma respetando la configuración de todos los elementos que figuran en los respectivos emblemas oficiales de cada Territorio Histórico.

Ikurriña.

La Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre delEstatuto de Autonomía para el País Vasco, publicado en Boletín Oficial del Consejo General Vasco de 12 de enero de 1980, así como en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 1979, establece en su artículo 5, apartado 1º, que: «La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo».

Esta definición de la ikurriña tiene su fundamento institucional en el Decreto de la Presidencia del «Gobierno Provisional de Euskadi» de 19 de octubre de 1936, publicado en el Diario Oficial del País Vasco de 21 de Octubre 1936 y que fue posteriormente modificado por Decreto de 24 de octubre 1936, publicado así mismo en el Diario Oficial del País Vasco de 28 de Octubre de 1936. En la redacción definitiva del artículo segundo se expresaba que:

«La bandera de Euzkadi llevará sobre fondo rojo bermellón, un aspa verde vivo y superpuesta una cruz blanca, las cuales llegarán, respectivamente, hasta los ángulos y los puntos medios de los lados de la bandera. La anchura de las bandas de estas figuras será de 0,43 m. cada una para un pabellón de cinco metros en horizontal y 2.80 metros en vertical, reduciéndose o ampliándose proporcionalmente las medidas según el tamaño total de la enseña»;.

Esta definición básica se ha mantenido hasta el presente, y de hecho, ha venido siendo confirmada por posteriores regulaciones en la materia como la llevada a cabo por el Consejo General Vasco, según Acuerdo de 18 de diciembre de 1978 (publicado en el Boletín Oficial del Consejo General Vasco de 15 de enero de 1979).

Con el fin de proceder a una mejor identificación de los colores con arreglo a los estándares técnicos utilizados actualmente y al objeto de establecer unas referencias más manejables en lo tocante a las proporciones de la enseña, se estima oportuno recoger en el presente Manual de Identidad Corporativa un apartado específico para la ikurriña, respetando básicamente las características inicialmente adoptadas.

En este sentido, se establece que, en cuanto a la identificación de los colores, para el color rojo bermellón se utilizará el color Pantone 485 C (100% magenta y 100% amarillo) y para el verde vivo el Pantone 347 C (100% cian y 100% amarillo). En lo referente a sus proporciones, se mantienen estrictamente las iniciales, si bien para su mejor comprensión se determina la siguiente descripción: la ikurrina, en su forma exterior, es un rectángulo cuya altura es el 56% de la medida de la base; la anchura de las bandas que conforman el aspa y la cruz son iguales entre sí, y representan el 8,6 % de la anchura total de la base.

1. NORMAS UNIVERSALES.

1.1.2 Colores del escudo

Los colores utilizados para el escudo del Gobierno Vasco son los mismos que los propios de los escudos de cada Territorio Histórico (…).

Verde: Pantone 347 C (100% cian, 100% amarillo).
Azul Claro: Pantone 292 C (70% cian, 20% magenta).
Rojo: Pantone 485 C (100% magenta, 100% amarillo).
Oro: Pantone 871 C (20% cian, 20% magenta, 70% amarillo).
Marrón: Pantone 470 C («50%» cian, 70% magenta, 100% amarillo).
Gris: Pantone Cool Gray 9 C (65% negro).
Plata: Pantone 877 C (25% negro).
Azul: Pantone 301 C (100% cian, 70% magenta, 20% amarillo).
Negro: (100% negro).

Decreto 364/1987, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los entes locales

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Corrección de errores

Para Álava: Norma foral 99/ 1995, de 17 de octubre.

Para Guipúzcoa: Art. 37 de la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las demarcaciones municipales de Gipuzkoa

Acceso al texto

Para Vizcaya: Norma foral 8/1993 de 7 de julio, de términos municipales de Bizkaia