Bandera de Cataluña

Bandera de Cataluña

Signo de la Generalitat de Cataluña

Signo

Legislación

Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (BOE nº 306, de 22 de diciembre). Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 4º. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo.

Decreto 97/1981, de 2 de abril (DOGC nº 123, de 29 de abril. Correcciones en DOGC nº 141, de 10 de julio). Signo de la Generalitat.

Artículo 1º. El signo de la Generalitat presentará las siguientes características:

a) Estará formado por dos óvalos: uno exterior de trazo grueso y uno interior de trazo delgado, con las cuatro barras inscritas y sobrepasando el óvalo interior hasta alcanzar el exterior.

b) La relación de los dos ejes de estos óvalos será de 100 para el vertical por 85 para el horizontal.

c) En los ángulos, e inscritos dentro del rectángulo imaginario formado por las tangentes verticales y horizontales del óvalo exterior, habrá unos ramilletes de hojas lauriformes, convexas, divididas por el sombreado, con iluminación arriba y a la izquierda y sombra abajo y a la derecha, como si la luz procediera del ángulo superior izquierdo, o primer cuadrante, con una inclinación de 45º.

Artículo 3º. En el caso de que el signo sea coloreado, sus colores deberán ser los que se indican a continuación y que se determinan por sus coordenadas cromáticas x e y, y por el índice de luminancia Y, datos correspondientes a una luz del tipo C.

Rojo (x=0,584; y=0,346; Y=23) para las barras.

Amarillo (x=0,481; y=0,489; Y=61) u oro para el campo o superficie del óvalo interior comprendida entre las barras.

Oro o beige (x=0,363; y=0,372; Y=53), para las líneas de los dos óvalos y los ramilletes lauriformes y su sombreado.

Decret 139/2007, de 26 de juny, pel qual es regulen la denominació, els símbols i el registre d’ens locals de Catalunya

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