Bandera sin escudo
2:3
Bandera con escudo
2:3
Escudo
LEGISLACIÓN
Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (BOE nº 49, de 26 de febrero), reformada por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo) y por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo (BOE nº 109, de 7 de mayo). Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo 4º. 1. La bandera extremeña está formada por tres franjas horizontales iguales, verde, blanca y negra, por este orden.
2. El escudo (...) de Extremadura será instituido por una Ley de la Comunidad Autónoma.
Ley 4/1985, de 3 de junio (DOE Extraordinario, de 15 de junio. Correcciones en DOE nº 51, de 25 de junio). Escudo, himno y día de Extremadura.
Artículo 3º. El escudo de Extremadura es un escudo con boca a la española. Timbrado en coronel abierto; compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, engastado en piedras preciosas.
Escudo medio partido y cortado.
En el primer cuartel de oro un león rampante de gules linguado y uñado.
En el segundo en campo de gules un castillo de oro mazonado de sable.
En el tercero en campo de azur dos columnas corintias de oro, rodeadas de una cinta de plata con la leyenda "Plus Ultra" cargada de letra de gules.
En punta ondas de azur y plata.
Sobre el todo un escusón de plata con una encina de sinople fustada.
Artículo 5º. El escudo de Extremadura figurará en:
2. Las banderas de Extremadura que se exhiben en los edificios o establecimientos de los distintos Organismos Públicos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 28/1985, de 16 de julio (DOE nº 59, de 23 de julio. Correcciones en DOE nº 80, de 1 de octubre). Uso de los símbolos de Extremadura.
Artículo 2º. 1. La bandera de Extremadura, de conformidad con el artículo 4º. 1 del Estatuto de Autonomía, está formada por tres franjas horizontales iguales, verde, blanca y negra, por este orden.
2. La bandera de Extremadura deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7º. La enseña de Extremadura tendrá una longitud equivalente a tres medios de su anchura.
Artículo 9º. 1. Los colores de la Bandera de Extremadura especificados en el sistema UNE 48103, serán los siguientes:
Color | Den. color | x | y | Y |
---|---|---|---|---|
Verde | Verde intenso | 0,279 | 0,479 | 7,9% |
Blanco | Básico |
|||
Negro | Básico |
Artículo 10º. 1. La definición del escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la contenida en el artículo 3º de la Ley de 21-5-85; del Escudo, Himno y Día de Extremadura.
3. Las medidas del escudo estarán en proporción 5/6 por lo que se refiere a la relación altura-anchura.
Artículo 11º. 1. El escudo de Extremadura, de conformidad, con el artículo 2º. 2 del presente Decreto, deberá figurar en la bandera de Extremadura preferentemente en ambas caras y tendrá una altura equivalente a 2/5 de la anchura de la enseña de la Comunidad, iniciándose su colocación coincidiendo el borde inferior del escudo con el final de la franja blanca de la enseña.
2. Cuando la bandera de Extremadura tenga la proporción normal, la longitud de 3/2 de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. Si la longitud fuera menor de la normal o la bandera tuviera forma cuadrada, el escudo se emplazará en el centro de la enseña.