Bandera sin escudo
2:3
Bandera con escudo
2:3
Escudo
LEGISLACIÓN
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, de 29 de diciembre)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4º. 1. La bandera de España está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble
anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las
Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España
en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero (BOE nº 64, de 16 de marzo). Especificaciones técnicas de los colores de la bandera de España.
Artículo 1º. Los colores de la bandera de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color | Denominación color | Tono H en º | Croma C | Claridad L |
---|---|---|---|---|
Rojo | Rojo bandera | 35.0 | 70.0 | 37.0 |
Amarillo | Gualda bandera | 85.0 | 95.0 | 80.0 |
Artículo 2º. La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Denominación color | Y | x | y |
---|---|---|---|
Rojo bandera | 9.5 | 0.614 | 0.320 |
Gualda bandera | 56.7 | 0.488 | 0.469 |
Ley 33/1981, de 5 de octubre (BOE nº 250, de 19 de octubre de 1981). Escudo de España.
Artículo 1º. El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado, de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.
Acompañado de dos columnas de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra "Plus" y en la siniestra "Ultra".
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Artículo 2º. El escudo de España, tal como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propia de la dinastía reinante.
Artículo 3º. Por Real Decreto se hará público el modelo oficial del escudo de España regulado por la presente Ley.
Ley 39/1981, de 28 de octubre (BOE nº 271, de 12 de noviembre). Uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.
Artículo 2º. 1. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España.
El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo siguiente.
Artículo 3º. 1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en las de los órganos centrales de la Administración del Estado.
3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
4. La bandera de España (...) se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.
Artículo 4º. En las Comunidades Autonómicas cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente Ley.
Artículo 5º. Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España, en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 6º. 1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre un lugar destacado, visible y de honor.
2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las demás no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondean juntas es par, de las dos posiciones que ocupen el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Artículo 7º. Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones, lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.
Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre (BOE nº 303, de 19 de diciembre de 1981). Escudo y su colocación en la bandera.
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el art. 3º de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, se hace público el modelo oficial del escudo de España, cuyo diseño lineal será el que a continuación se inserta.
Artículo 2º. El escudo de España habrá de figurar en:
1. Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración central, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas fuerzas con derecho al uso de la bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial.
Artículo 3º. El escudo de España tendrá una altura equivalente a 2/5 de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla.
Cuando la bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.
Si la longitud fuera menor a la normal o la bandera tuviere la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de la enseña
Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre (BOE nº 221, de 15 de septiembre). Especificación técnica de los colores del escudo de España.
Artículo 1º. Los colores del escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color | Denominación color | Tono H en º | Croma C | Claridad L |
---|---|---|---|---|
Sinople | Verde bandera | 165.0 | 41.0 | 31.0 |
Azur | Azul bandera | 270.0 | 35.0 | 26.0 |
Oro | Oro bandera | 90.0 | 37.0 | 70.0 |
Plata | Plata bandera | 255.0 | 3.0 | 78.0 |
Sable | Negro bandera | - |
0.0 | 10.0 |
Gules | Rojo bandera | 35.0 | 70.0 | 37.0 |
Púrpura | Púrpura bandera | 0.0 | 52.0 | 50.0 |
Artículo 2º. La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Denominación color | Y | x | y |
---|---|---|---|
Verde bandera | 6.7 | 0.223 | 0.438 |
Azul bandera | 4.7 | 0.168 | 0.171 |
Oro bandera | 40.7 | 0.395 | 0.403 |
Plata bandera | 53.2 | 0.303 | 0.311 |
Negro bandera | 1.1 | 0.310 | 0.316 |
Rojo bandera | 9.5 | 0.614 | 0.320 |
Púrpura bandera | 18.42 | 0.426 | 0.263 |
Orden de 27 de septiembre de 1999 (BOE nº 232, de 28 de septiembre). Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.
Colores del escudo:
Negro.
Rojo: Pantone 186.
Plata: Pantone 877.
Oro: Pantone 872.
Verde: Pantone 3415.
Azul: Pantone 2935.
Púrpura: Pantone 218.
Granada: Pantone 1345.