Bandera
76:99
Pendón
76:99
Escudo
LEGISLACIÓN
Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (BOE nº 52, de 2 de marzo), reformada por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo) y por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero (BOE nº 8, de 9 de enero). Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Artículo 5º. Símbolos de la Comunidad.
1. El emblema o blasón de Castilla y León es un escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado en cruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarteles: sobre campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercero cuarteles: sobre campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado y armado de gules, coronado de oro.
2. La bandera de Castilla y León es cuartelada y agrupa los símbolos de Castilla y León, conforme se han descrito en el apartado anterior. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a la derecha de la bandera española.
3. El pendón vendrá constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmesí tradicional.
4. Mediante decreto de la Junta se regulará la utilización y el diseño de la forma y dimensiones de los símbolos de la Comunidad.
5. Cada provincia y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son tradicionales.
Decreto 104/1983, de 13 de octubre (BOCyL nº 18, de 5 de diciembre), modificado por Decreto 63/1989, de 20 de abril (BOCyL nº 77, de 21 de abril). Regulación de símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización.
Artículo 1º. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º. 1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, el emblema o blasón de Castilla y León es un escudo cuartelado en cruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarteles: sobre campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercer cuarteles: sobre campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado y armado de gules, coronado de oro.
Artículo 3º. La bandera de Castilla y León es cuartelada y agrupa los símbolos de Castilla y León que se describen en el artículo 1º del presente Decreto (...).
Articulo 4º. El pendón de Castilla y León vendrá constituido por el escudo cuartelado, descrito en el artículo 1º del presente Decreto, sobre el fondo carmesí tradicional (...).