Bandera
2:3
Bandera alternativa
1:1
Escudo
LEGISLACIÓN
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (BOE nº 195, de 16 de agosto), reformada por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo) y por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre (BOE nº 315, de 31 de diciembre. Corrección de errores en BOE nº 61, de 12 de marzo de 1997). Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 3º. 1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
Ley 2/1984, de 16 de abril (BOA nº 15, de 18 de abril). Uso de la bandera y el escudo de Aragón.
Artículo 1º. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Estatuto de Autonomía, la bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
2. Las nueve franjas de la bandera tendrán el mismo tamaño.
3. Las proporciones de la bandera serán las de una longitud equivalente a tres medios de su anchura.
Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 3º del Estatuto de Autonomía, el escudo de Aragón es, estructuralmente, un escudo español, cuartelado en cruz, e integrado de los siguientes elementos:
Primer cuartel, sobre campo de oro, una encina desarraigada, con siete raigones en sus colores naturales, coronada por la cruz latina cortada y de gules.
Segundo, sobre campo de azur, cruz patada de plata, apuntada en el brazo inferior y adiestrada en el cantón del jefe.
Tercero, sobre campo de plata, una cruz de San Jorge, de gules, cantonada de cuatro cabezas de moro, de sable y encintadas de plata.
Cuarto, sobre campo de oro, cuatro palos de gules, iguales entre sí a los espacios del campo.
Todo el escudo timbrado de corona real abierta de ocho florones, cuatro de ellos visibles, con perlas, y ocho flores de lis, cinco visibles, con rubíes y esmeraldas en el aro, en proporción con el escudo de dos y medio a seis.
Artículo 5º. 1. El escudo de Aragón figurará siempre en el centro de la bandera.
Decreto 48/1984, de 28 de junio (BOA nº 25, de 14 de julio). Modelo oficial del escudo de Aragón y normas precisas sobre confección y características materiales de la bandera de Aragón.
Artículo 2º. El escudo de Aragón tendrá una altura de cinco novenos de la anchura de la bandera de Aragón, preferentemente en ambas caras de ésta. Cuando la bandera de aragón tenga la proporción normal, la longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. Si la longitud fuera menor de la normal o la bandera tuviera forma cuadrada, el escudo se emplazará en el centro de la enseña.
Artículo 3º. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, punto 3, de la Ley 2/1984, de 16 de abril, las proporciones de la bandera de Aragón serán las de una longitud equivalente a tres medios de anchura.
Artículo 4º. 1. Los colores de la bandera de Aragón, especificados en el Sistema Internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color | Denominación color | Tono H en º | Croma C | Claridad L |
---|---|---|---|---|
Amarillo | Amarillo Bandera | 85,0 | 95,0 | 80,0 |
Rojo | Rojo Bandera | 35,0 | 70,0 | 37,0 |
La correspondencia de las especificaciones del Sistema Internacional CIELAB con el Sistema Internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Denominación color | Y | x | y |
---|---|---|---|
Amarillo Bandera | 56,7 | 0,488 | 0,469 |
Rojo Bandera | 9,5 | 0,614 | 0,320 |
Artículo 4º. 1. Los colores del escudo de Aragón, especificados en el Sistema Internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color | Denominación color | Tono H en º | Croma C | Claridad L |
---|---|---|---|---|
Azur | Azul Bandera | 270,0 | 35,0 | 26,0 |
Oro | Oro Bandera | 90,0 | 37,0 | 70,0 |
Plata | Plata Bandera | 255,0 | 3,0 | 78,0 |
Sable | Negro Bandera | - | 0,0 | 10,0 |
Gules | Rojo Bandera | 35,0 | 70,0 | 37,0 |
La correspondencia de las especificaciones del Sistema Internacional CIELAB con el Sistema Internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Denominación color | Y | x | y |
---|---|---|---|
Azul Bandera | 4,7 | 0,168 | 0,171 |
Oro Bandera | 40,7 | 0,395 | 0,403 |
Plata Bandera | 53,2 | 0,303 | 0,311 |
Negro Bandera | 1,1 | 0,310 | 0,316 |
Rojo Bandera | 9,5 | 0,614 | 0,320 |