Bandera de Ceuta sin escudo

Bandera sin escudo

Bandera de Ceuta con escudo

Bandera con escudo

Escudo de Ceuta

Escudo

Legislación

Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo (BOE nº 62, de 14 de marzo). Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 3º. 1. La bandera de la Ciudad de Ceuta es la tradicional con cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos formados por las diagonales de los vértices del rectángulo y las perpendiculares al centro de los lados del mismo, comenzando el color negro por el triángulo comprendido entre el vértice superior izquierdo del rectángulo, el centro del mismo y el centro de su lado superior.

2. El escudo de Ceuta es el tradicional de la ciudad.

Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Ciudad de Ceuta, de 22 de enero de 2007 (BOCCE Extraordinario nº 2, de 1 de febrero).

Artículo 3º.- El Escudo de Ceuta.
1. El Escudo de Ceuta es el tradicional y tiene la siguiente configuración: En campo o fondo de plata, cinco escusones de azur o azul puestos en cruz, cargado cada uno de ellos de cinco bezantes de plata colocados en aspa; bordura de gules o rojo con siete castillos de oro, dos en jefe, dos en flanco y tres en punta; timbrado tradicionalmente con corona de Marqués. (…)
3. El Escudo de Ceuta habrá de figurar en:
a. Las banderas de Ceuta que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de los edificios municipales. (…)

Artículo 4º.- La Bandera de Ceuta.
1. La Bandera de Ceuta es la tradicional y se compone de cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos, formados por las diagonales de los vértices del rectángulo y las perpendiculares al centro de los lados al mismo, comenzando el color negro por el triángulo comprendido entre el vértice superior izquierdo del rectángulo, el centro del mismo y el centro de su lado superior.
2. La Bandera de Ceuta ondeará en el exterior de todos los edificios públicos dependientes de ella junto con la Bandera de España, situándose a la izquierda de ésta (derecha del observador). En el caso de que ondee también la Bandera de la Unión Europea, ésta se situará a la izquierda de la Enseña Nacional, que quedará en el centro, colocándose la de la Ciudad de Ceuta a la derecha (izquierda del observador), conforme a lo establecido en el artículo 6º, de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.
3. La Bandera de Ceuta estará en lugar destacado en el Salón de Sesiones y despachos oficiales del Presidente y Consejeros de la Ciudad, así como en la fachada principal del Palacio de la Asamblea acompañando a la Bandera de España.
4. En los actos públicos de la Ciudad de Ceuta, la Bandera de Ceuta estará situada en lugar destacado, junto a la Enseña Nacional, siguiendo el orden de precedencia establecido en el apartado 2º, del presente artículo.
5. Sobre la Bandera de Ceuta no se podrán incluir siglas o símbolos que representen partidos políticos, sindicatos, asociaciones y otro tipo de entidades.