Bandera de Andalucía sin escudo

Bandera sin escudo

Bandera de Andalucía con escudo

Bandera con escudo

Escudo de Andalucía

Escudo de Andalucía

Legislación

Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9, de 11 de enero de 1982). Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 6º.1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.

2. Andalucía tiene (…) escudo propio, que serán aprobados definitivamente por Ley del Parlamento Andaluz, teniendo en cuenta los acuerdos dictados sobre tales extremos por la Asamblea de Ronda de 1918.

Ley 3/1982, de 21 de diciembre (BOJA nº 1, de 4 de enero de 1983). Escudo e himno de Andalucía.

Artículo 1º. Andalucía tiene escudo propio, que se describe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad» sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas «Dominator Hercules Fundator», también sobre el fondo de la bandera andaluza.

Artículo 3º. El escudo de Andalucía habrá de figurar en: 1. Las banderas de Andalucía que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la comunidad Andaluza.

Decreto 212/1983, de 19 de octubre (BOJA nº 89, de 8 de noviembre). Especificaciones técnicas de los colores del escudo de Andalucía.

Artículo único. Los colores de los distintos elementos que componen el escudo de Andalucía serán:

1. La bandera de Andalucía que figura como fondo de las inscripciones del arco superior y del interior de la cartela que encuadra la inscripción inferior y a la que sirve de fondo en sus colores Verde Omeya Bandera de Andalucía y Blanco. El color Verde Omeya Bandera de Andalucía, especificado con el sistema internacional CIELAB será el siguiente:

Tolerancia: Cinco unidades CIELAB.
Color Denominación color Tono H en º Croma C Claridad L
Verde Verde Omeya Bandera de Andalucía 180,0 35,0 38,0

La correspondencia de las especificaciones del Sistema Internacional CIELAB con el Sistema Internacional CIE-1931, se establecerá de la  siguiente forma:

Denominación color Y x y
Verde Omeya Bandera de Andalucía 6,7 0,203 0,359

2. Los colores de los restantes elementos serán:

Las figuras de Hércules y de los leones, en sus colores al natural.
Las columnas, en blanco, con sus capiteles de oro.
Las inscripciones situadas en el arco superior y en el interior de la cartela inferior, con sus letras de oro.
La cartela que enmarca la inscripción inferior, de oro.

Decreto 213/1983, de 19 de octubre (BOJA nº 89, de 8 de noviembre). Especificaciones técnicas de inserción del escudo en la bandera de Andalucía.

Artículo 1º. El escudo de Andalucía habrá de figurar en la bandera de Andalucía, en ambas caras y en su centro, y tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera.

Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA 31/10/2003)

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