Bandera de Baleares

Bandera

Escudo de Baleares

Escudo

Legislación

Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº 51, de 1 de marzo), reformada por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo. Corrección de errores en BOE nº 90, de 15 de abril) y por Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero (BOE nº 8, de 9 de enero). Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Artículo 4º. 1. La bandera de las Illes Balears, integrada por símbolos distintivos legitimados históricamente, estará constituida por cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco torres en medio.

2. Cada isla podrá tener su bandera y símbolos distintivos propios, por acuerdo del consejo insular respectivo.

Ley 7/1984, de 21 de noviembre (BOIB nº 20, de 10 de diciembre). Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 1º. 1. Se adopta como escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el que se describe en el apartado siguiente, el cual se declara modelo oficial.

2. Este escudo tendrá los elementos y características siguientes:

a) Estará constituido por las cuatro barras rojas en sentido vertical sobre fondo amarillo, cruzadas diagonalmente por una banda azul colocada desde el ángulo superior derecho a la parte inferior opuesta.

La anchura de las barras rojas y la de los espacios amarillos serán iguales para unas y para los otros y equivaldrán a la novena parte de la anchura del escudo.

La anchura de la banda azul tendrá la proporción de 1,5 respecto de la de las barras rojas.

b) Alrededor del escudo se colocarán como adorno unos lambrequines de hojas de acanto de color dorado, de una anchura sensiblemente igual a la de las barras rojas.

c) Tendrá la forma del escudo que en heráldica se denomina escudo español.

d) Las medidas del escudo estarán en proporción 4/3 por lo que se refiere a la relación altura-anchura.

Llei 20/2006 de 15 de desembre, municipal i de règim local de les Illes Balears (Art. 10)

Acceso al texto